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¿Qué dice el artículo 24 de la Ley Federal de armas de fuego?

Carolina Ornelas
Carolina Ornelas
2025-10-20 15:22:38
Respuestas : 3
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Para portar armas se requiere la licencia respectiva. Los militares con jerarquía de Generales, Jefes y Oficiales o sus equivalentes en la Fuerza Armada Permanente pueden poseer y portar armas, cargadores, accesorios y municiones sin licencia, con la sola acreditación de su personalidad militar vigente. Pueden portar armas, en los casos y con las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento, las personas integrantes de: I.-Las instituciones policiales y de procuración de justicia federales, estatales, de la Ciudad de México, municipales y de las alcaldías; II.-Los organismos que, por sus funciones de carácter público, justifiquen su necesidad; III.-Las empresas de seguridad privada, y IV.-Los ciudadanos que cubran los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. Se prohíbe a los militares portar armas de su propiedad para prestar sus servicios en empresas de seguridad privada o con particulares, sin la autorización de la Secretaría o de la Secretaría de Marina, según corresponda.